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Ley 103-13: El Camino hacia la Movilidad Sostenible y Económica

Incentivo Ecológico 12 min de lectura

La Ley 103-13 sobre Incentivo a la Importación de Vehículos de Energía Renovable es una de las legislaciones más beneficiosas para los dominicanos. Su objetivo es claro: reducir la huella de carbono del país ofreciendo un descuento del 50% en los impuestos de importación para vehículos eléctricos e híbridos.

¿En qué consiste el ahorro del 50%?

A diferencia de un vehículo convencional, los que aplican a esta ley pagan solo la mitad de los impuestos correspondientes de: Arancel, ITBIS y el Impuesto por Primera Placa. Esto puede reducir el costo total de importación en miles de dólares.

1. Vehículos que aplican a la Ley

No todos los autos con batería califican. La ley distingue tres categorías principales:

🔋

100% Eléctricos (BEV)

Vehículos impulsados únicamente por electricidad. Dato: Además del 50% de descuento, los eléctricos puros están exonerados del impuesto por emisión de CO2.

🔌

Híbridos (HEV / PHEV)

Combinan un motor de combustión con uno eléctrico. Aplican tanto los híbridos convencionales como los enchufables.

2. Comparativa de Impuestos: Normal vs. Ley 103-13

Vea cómo se transforman las tasas impositivas gracias a este incentivo:

Impuesto Tasa Convencional Tasa Ley 103-13
Arancel 20% 10%
ITBIS 18% 9%
Primera Placa 17% 8.5%

*Nota: Si el vehículo híbrido o eléctrico es fabricado en USA, el arancel baja del 10% al 0% mediante el DR-CAFTA.

3. Requisitos de la DGA para Aplicar

  • 1.
    Certificación del Fabricante: El título o la factura deben especificar claramente que el vehículo es Híbrido o Eléctrico.
  • 2.
    Año de Fabricación: Sigue aplicando la regla de los 5 años (máximo 2021 para el año actual 2026).
  • 3.
    Baterías Originales: El sistema de propulsión eléctrica debe ser el original de fábrica, no una conversión posterior.

💡 ¿Sabías que?

Los vehículos eléctricos también disfrutan de una exoneración anual del 50% en el pago del impuesto de circulación (Marbete) una vez ya están en el país. ¡El ahorro continúa año tras año!

4. Trámite Operativo Paso a Paso en el Sistema SIGA de la DGA

Para que la Dirección General de Aduanas liquide los tributos aplicando formalmente la reducción del 50% estipulada en la Ley 103-13, el agente técnico de aduanas debe seguir este protocolo en la plataforma SIGA:

Paso 1

Clasificación Arancelaria

Se declara la partida arancelaria específica correspondiente a vehículos con propulsión eléctrica o híbrida (Capítulo 87 del Arancel de Aduanas), asociando el código de exoneración de la Ley 103-13.

Paso 2

Validación Técnica

Se cargan en el expediente digital la ficha técnica del fabricante (Window Sticker o certificado OEM) donde se certifica el tipo de tren motriz, capacidad en kWh de la batería y sistema de tracción.

Paso 3

Inspección Presencial

El aforador de la DGA realiza la inspección física presencial para verificar la existencia del conector de carga (en EV y PHEV) y las inscripciones del motor de alta tensión antes de emitir la liquidación final.

Al cumplir con estos pasos, la Declaración Única Aduanera (DUA) reflejará automáticamente las tasas reducidas: 10% de arancel (o 0% si aplica DR-CAFTA), 9% de ITBIS y 8.5% de primera placa, consolidando el ahorro fiscal más alto disponible en la legislación dominicana.

Conclusión

La Ley 103-13 es la mejor oportunidad para modernizar tu transporte personal o el de tu empresa. Al combinar este incentivo con una buena compra en subasta, puedes obtener un vehículo de alta gama y tecnología por el precio de uno convencional.

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FL

Equipo Técnico de Ferrampa Logistics

Revisión Aduanal RD

Contenido elaborado y verificado por especialistas en gestión aduanera y logística vehicular en la República Dominicana. Actualizado con las disposiciones vigentes de la DGA y DGII para 2026.